PAOLA MOLANO AYALA / PAULA VALENCIA CORTÉS / SALOMÉ VARGAS CUIDA
El Acuerdo de Paz de 2016 creó un modelo de justicia transicional dentro del que se encuentra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta está a cargo de la rendición de cuentas judicial, de imponer las sanciones a quienes fueran identificados como máximos responsables, y de otorgar otros tratamientos de justicia, como amnistías y renuncias a la persecución penal, a quienes no tuvieran dicha condición y además cumplieran con una serie de requisitos agrupados en lo que se denominó como régimen de condicionalidad. No obstante, pese a múltiples esfuerzos por parte de la JEP por poner en marcha los diferentes componentes de su mandato, la definición de la situación jurídica de quienes no son máximos responsables, pero participaron en los crímenes más graves y representativos está rezagada.
Esta situación no garantiza la seguridad jurídica de los comparecientes, impide la satisfacción de los derechos de las víctimas y pone en riesgo las condiciones para la reintegración social de quienes cometieron crímenes en el marco del conflicto. En vista de esta situación, este documento busca comprender el estado de las decisiones sobre la situación jurídica de quienes no son máximos responsables en crímenes no amnistiables, entender dónde radican las principales dificultades y, a partir de ello, proponer algunos elementos para avanzar en una discusión pública que permita superar el retraso en el cumplimiento de este componente del mandato de la JEP.